jueves, 12 de agosto de 2010

CÓMO VOTARON POR LA MOVILIDAD JUBILATORIA LOS QUE HOY DICEN QUE QUIEREN LOGRAR RL 82%

LEY DE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES JUBILATORIAS

Luego de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que instaron al Congreso de la Nación a sancionar una Ley que garantice el 82% móvil de las jubilaciones, el Poder Legislativo, el 1 de octubre de 2008 sancionó la ley de movilidad jubilatoria. Las críticas generales a esta ley apuntan básicamente a que el índice de movilidad que se aplicará para la actualización de los haberes jubilatorios, dará una suma menor a la estipulada por la Corte Suprema en sus fallos. De todas maneras, no hay duda que con esta ley se ve mejorada la situación de la que gozaban con anterioridad los jubilados. Habrá que trabajar, en todo caso, en modificar el índice de movilidad en una futura reforma legislativa.

MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO


CAPITULO I


Disposiciones Generales


ARTICULO 1º - A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.


Los beneficios otorgados en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la manda judicial por los períodos anteriores a la vigencia de la presente ley.


ARTICULO 2º - A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.


ARTICULO 3º - Las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8º de la Ley 24.241 y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo nacional.


ARTICULO 4º - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:


Artículo 20: El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326).


ARTICULO 5º - Derógase el artículo 21 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.


ARTICULO 6º - Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:


Artículo 32: Movilidad de las prestaciones.


Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles.


El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley.


En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.


ARTICULO 7º - Cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.


ARTICULO 8º - El haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias se ajustará en a función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la mencionada ley.


ARTICULO 9º - El haber máximo se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.


ARTICULO 10. - Establécese que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.


CAPITULO II


Disposiciones Complementarias


ARTICULO 11. - Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:


Artículo 35: Las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias serán abonadas en forma coordinada con el haber de la jubilación ordinaria o con alguna de las prestaciones del artículo 27 otorgadas a través del Régimen de Capitalización. Las normas reglamentarias instrumentarán los mecanismos a fin de procurar la inmediatez y simultaneidad de los pagos respectivos.


ARTICULO 12. - Sustitúyese el inciso a) del artículo 24 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:


a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO

(35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.


Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.


ARTICULO 13. - Sustitúyense todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el caso que se trate.


La reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la presente ley.


CAPITULO III


Disposiciones Transitorias


ARTICULO 14. - Las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se liquidaran en concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el decreto 1199/04 y por los incrementos otorgados por el decreto 764/06, por el artículo 45 de la Ley 26.198 y por los decretos 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal en la medida necesaria para alcanzar el valor mencionado en el artículo 4º y el remanente la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, proporcionalmente y según corresponda.


ARTICULO 15. - El primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de 2009.


ARTICULO 16. - La reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la presente ley.


ARTICULO 17. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.417 -


JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Marta A. Luchetta. - Juan H. Estrada.


Ver Resumen de Ley

Número de ley: 26.417

Fecha de promulgación: 15-10-2008

Nro. expediente de senadores: 0066-CD-2008

Fecha de aprobación de senadores: 01-10-2008

Metodología utilizada: Votación Nominal

Los resultados que se muestran se refieren a una votación realizada nominalmente. La información fue provista por la Cámara.
Distribución por partido






Alianza Coalición Cívica - Cant. Legisladores: 2 - En contra : 2
CABANCHIK, Samuel Manuel
Buenos Aires
VOTO: En contra ESTENSSORO, María Eugenia
Ciudad Bs. As
VOTO: En contra
FPV - PJ - Cant. Legisladores: 40 - A favor : 36 En contra : 1 Ausente : 3
BIANCALANI, Fabio Dario
Chaco
VOTO: A favor BONGIORNO, María José
Río Negro
VOTO: A favor BORTOLOZZI Adriana Raquel
Formosa
VOTO: A favor
CALCAGNO Y MAILLMAN, Eric
Buenos Aires
VOTO: A favor ESCUDERO, Sonia Margarita
Salta
VOTO: A favor FELLNER, Liliana Beatriz
Jujuy
VOTO: A favor
FERNANDEZ Nicolás Alejandro
Santa Cruz
VOTO: A favor FILMUS, Daniel Fernando
Ciudad Bs. As
VOTO: A favor FORSTMANN, Selva Judit
Santa Cruz
VOTO: A favor
FUENTES, Marcelo Jorge
Neuquén
VOTO: A favor GALLEGO DE SOTO Silvia Ester
La Pampa
VOTO: A favor GIOJA, César Ambrosio
San Juan
VOTO: A favor
GIRI Haide Delia
Córdoba
VOTO: A favor GIUSTI Silvia Ester
Chubut
VOTO: A favor GUASTAVINO, Guillermo Angel
Entre Ríos
VOTO: A favor
GUINLE Marcelo Alejandro Horacio
Chubut
VOTO: A favor JENEFES Guillermo Raúl
Jujuy
VOTO: A favor LATORRE Roxana Itatí
Santa Fe
VOTO: A favor
MARIN Rubén Hugo
La Pampa
VOTO: A favor MAYANS José Miguel Angel
Formosa
VOTO: A favor MAZA Ada Mercedes
La Rioja
VOTO: A favor
MIRANDA Julio Antonio
Tucumán
VOTO: A favor PAMPURO, José Juan Bautista
Buenos Aires
VOTO: A favor PARRILLI, Nanci Maria Agustina
Neuquén
VOTO: A favor
PERCEVAL María Cristina
Mendoza
VOTO: A favor PICHETTO, Miguel Angel
Río Negro
VOTO: A favor PÉRSICO, Daniel Raúl
San Luis
VOTO: A favor
QUINTELA, Teresita Nicolasa
Formosa
VOTO: A favor REUTEMANN, Carlos Alberto
Santa Fe
VOTO: A favor RIOFRIO, Marina Raquel
San Juan
VOTO: A favor
RIOS Roberto Fabián
Corrientes
VOTO: A favor TORRES, Eduardo Enrique
Misiones
VOTO: A favor TROADELLO, Monica
Mendoza
VOTO: A favor
URQUÍA Roberto Daniel
Córdoba
VOTO: A favor VIANA, Luis Alberto
Misiones
VOTO: A favor VIGO, Elida María
Misiones
VOTO: A favor
OSUNA, Blanca Inés
Entre Ríos
VOTO: En contra LOPEZ ARIAS, Marcelo Eduardo
Salta
VOTO: Ausente ROMERO, Juan Carlos
Salta
VOTO: Ausente
SAADI Ramón Eduardo
Catamarca
VOTO: Ausente
PJ - Cant. Legisladores: 1 - Ausente : 1
MENEM, Carlos Saúl
La Rioja
VOTO: Ausente
P. Socialista - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
GIUSTINIANI Rubén Héctor
Santa Fe
VOTO: En contra
UCR - Cant. Legisladores: 9 - A favor : 1 En contra : 8
COLAZO Mario Jorge
Tierra del Fuego
VOTO: A favor MARINO Juan Carlos
La Pampa
VOTO: En contra MARTINEZ, Alfredo Anselmo
Santa Cruz
VOTO: En contra
MASSONI Norberto
Chubut
VOTO: En contra MORALES Gerardo Rubén
Jujuy
VOTO: En contra PETCOFF NAIDENOFF, Luis Carlos
Formosa
VOTO: En contra
SANCHEZ María Dora
Corrientes
VOTO: En contra SANZ, Ernesto Ricardo
Mendoza
VOTO: En contra VERA, Arturo
Entre Ríos
VOTO: En contra
Alianza Concertación para el Desarrollo - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
VERANI, Pablo
Río Negro
VOTO: En contra
Alianza Frente Justicialista - Cant. Legisladores: 2 - A favor : 1 En contra : 1
CORREGIDO, Elena Mercedes
Chaco
VOTO: A favor RODRIGUEZ SAA, Adolfo
San Luis
VOTO: En contra
Alianza Frente Producción y Trabajo - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
BASUALDO, Roberto Gustavo
San Juan
VOTO: En contra
Frente Cívico por Santiago - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
RACHED, Emilio Alberto
Santiago del Estero
VOTO: En contra
Frente Cívico Por Santiago - Cant. Legisladores: 1 - A favor : 1
ITURREZ DE CAPPELLINI, Ada Rosa del Valle
Santiago del Estero
VOTO: A favor
Frente Cívico y Social - Cant. Legisladores: 2 - En contra : 1 Ausente : 1
COLOMBO María Teresita del Valle
Catamarca
VOTO: En contra CASTILLO Oscar Anibal
Catamarca
VOTO: Ausente
Frente de Todos - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
NIKISCH, Roy Abelardo
Chaco
VOTO: En contra
Fuerza Republicana - Cant. Legisladores: 2 - En contra : 2
PINCHETTI DE SIERRA MORALES Delia Norma
Tucumán
VOTO: En contra SALAZAR, Carlos Eduardo
Tucumán
VOTO: En contra
Justicialista para el Diálogo de los Argentinos - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
GONZÁLEZ DE DUHALDE, Hilda Beatriz
Buenos Aires
VOTO: En contra
Movimiento Popular Neuquino - Cant. Legisladores: 1 - A favor : 1
LORES, Horacio
Neuquén
VOTO: A favor
Partido Afirmación Para Una República Igualitaria - Cant. Legisladores: 2 - En contra : 2
DIAZ, María Rosa
Buenos Aires
VOTO: En contra MARTINEZ, Jose Carlos
Tierra del Fuego
VOTO: En contra
Partido Movimiento Santiago Viable - Cant. Legisladores: 1 - A favor : 1
CORRADI DE BELTRAN, Ana Maria
Santiago del Estero
VOTO: A favor
Partido Nuevo - Cant. Legisladores: 2 - A favor : 1 En contra : 1
VIUDES, Isabel Josefa
Corrientes
VOTO: A favor ROSSI Carlos Alberto
Córdoba
VOTO: En contra
Provincias Unidas - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
NEGRE DE ALONSO Liliana Teresita
San Luis
VOTO: En contra
Renovador de Salta - Cant. Legisladores: 1 - En contra : 1
PEREZ ALSINA, Juan Agustin
Salta
VOTO: En contra

FUENTE http://www.adclegislativo.org.ar/vervotossenadores.php?iddocumento=9253&distribucion=partido#

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