viernes, 19 de junio de 2009

QUIÉN ES QUIÉN EN LA LISTA 503?



QUIÉN ES QUIÉN EN LA UNION PRO LISTA 503
CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES
1. FRANCISCO DE NARVÁEZ hay mucha información sobre él
2. FELIPE CARLOS SOLÁ es muy conocido, pero, vean los que siguen:
3. GONZALEZ GLADYS ESTHER. Proviene de la Gestión Macri, aunque muchos
le sugirieron a Macri que no era la indicada, él decidió seguir su
intuición y la premió con el cargo de directora del Banco Ciudad.
Luego fue denunciada por la Revista 23 por haber ofrecido una pauta
publicitaria a cambio de que publicaran una nota positiva sobre el
macrista Rodríguez Larreta. Consecuencia, tres meses después de que
Jorge Telerman firmara el decreto 1148/06 que ponía en funciones a la
flamante directora, el diputado Bidonde presentó el proyecto de
declaración 3729-D-06 en la cual "instaba al Ejecutivo de la ciudad a
promover la remoción de la Sra. Gladys Esther González del Directorio
del Banco". La Legislatura votó denegar dicho pedido. Sus compañeros
del Banco dicen que no caza una. En las filas del macrismo no lo
desmienten.
4. CLAUDIA MONICA RUCCI. Como carta de presentación: es la hija de
Ignacio Rucci. Actriz. Integra la FUNDACIÓN IGNACIO RUCCI cuyo Consejo
Administrativo lo integran: Presidenta: Nelida Blanca Vaglio de Rucci
Secretario: Anibal Rucci Tesorera : Claudia Monica Rucci.
5. FERRARI GUSTAVO hombre de confianza de De Narváez. abogado,
empresario, que declara: “Tengo una historia laboral y una académica.
En lo laboral estuve muy metido en el sector privado. Fui director de
varias compañías, entre ellas Quilmes, Pepsi cola, de empresas del
Grupo de Francisco (De Narváez), algunas de medios de comunicación, y
también estuve muy ligado a la banca extranjera”.
6. ROBERTO MARIO MOUILLERÓN. Fue Ministro de Trabajo de la provincia
de Buenos Aires durante la gestión como gobernador de Felipe Solá. En
2007 era presidente del Consejo Federal del Trabajo. En las elecciones
del 30 de octubre de 1983, distrito electoral Tandil, resultó electo
concejal titular
7. MAJDALANI SILVIA CRISTINA. Proviene del menemismo. Fue legisladora
en la legislatura de la Ciudad Buenos Aires. Julio Nudler en nota de
Página 12 existió una denuncia de los abogados Pablo Guevara y Silvia
Nora León, pertenecientes a la Superintendencia de Seguros de la
Nación, quienes señalaron la responsabilidad de la Superintendencia,
por controlar mal o nada, el hundimiento de la aseguradora La
Confianza, que representa apenas uno entre muchísimos casos. Además,
León y Guevara, como liquidadores oficiales, entendieron, tras
investigar. En este caso, esa compañía fue en realidad vaciada en
beneficio de otra, llamada Paraná, a la que se le habrían transferido
inmuebles tras ventas simuladas y cedido cartera y hasta empleados de
la fallida. Estos presuntos hechos se desarrollaron entre 1997 y 1999,
bajo el paraguas protector del menemismo, según sospechan los ahora
sancionados. Datos sugestivos no faltan. Uno pintoresco es que Silvia
Cristina Majdalani era la presidenta de Paraná Seguros. Majdalani
encabezó la Agrupación Nacional El Aguante, que se batió por la
candidatura presidencial de Carlos Menem.
8. ALFREDO NESTOR ATANASOF Ex diputado nacional (2005). Señalado
desde “Argentina Arde “ como uno de los responsables políticos y autor
intelectual de la masacre de Avellaneda. En 2002 era Secretario de
Seguridad Interior de la Nación. Según Argentina Arde: “El 17 de mayo
comenzó el juicio oral y público por la Masacre de Avellaneda. En él
sólo están siendo procesados un puñado de los autores materiales de la
represión. En 1972 ocupaba la secretaría de acción social de la CGT
regional de La Plata, lugar al que volvió con el retorno de la
democracia en el ’83. Estrechó relaciones con el gobernador de la
provincia Eduardo Duhalde, a quien se acercó de la mano de Alberto
Pierri, aunque abrazó la causa reeleccionista de Carlos Menem, Al
asumir el cargo y luego de haber acompañado años antes la aprobación
de las leyes de flexibilización laboral, prometió: “Quisiera ser el
ministro de trabajo de la desocupación de un dígito. Voy a bajar la
desocupación”. No obstante durante su mandato quebró todos los records
de desempleo. Luego asumió como jefe de Gabinete, cargo que ocupaba al
momento de la Masacre de Avellaneda.
9. LEDESMA JULIO RUBEN, DIPUTADO POR EL BLOQUE UNIÓN CELESTE Y BLANCA
DISTRITO BUENOS AIRES (HOY SERÍA UNION PRO). En Taringa.net existe
esta denuncia particular sobre los legisladores a los que se les paga
un sueldo entre todos y no presentan quórum para votar leyes, entre
otras personas figura Ledesma Julio RUben. Período: 126 (se puede
consultar en www.diputados.gov.ar)
10. GAMBARO NATALIA, es la ideóloga del mapa de la inseguridad (una
página web en donde cada uno puede señalar donde se cometió un delito
y queda registrado como cierto, muy científico todo) y, también,
coordinadora de los equipos técnicos de De Narváez. Abogada con
especialización en Derecho Internacional Público de la Universidad de
Buenos Aires, Investigadora e integrante de Unidos por la Justicia,
Asociación Civil en la que participa entre otros el Fiscal General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Germán Garavano. Candidata a
Diputada Nacional por la Provincia de Buenos Aires por UNIÓN PRO (va
10º). Lo que no publica la gente de Francisco De Nárvaez es que la
joven abogada ha sido designada por el Fiscal General Germán Garavano
en la Secretaría General de Política Criminal y Planificación
Estratégica de la Fiscalía General porteña. Pero, y al mejor estilo
clientelista que se le adjudica a lo peor de la vieja política, el
pulcro Garavano la designó en Planta Permanente mediante Resolución Nº
143/2008 como Secretaria de Fiscalía de Cámara con un sueldo mensual
aproximado de $ 12.000. Garavano, resultó ser un gran puntero
colocando su gente en la planta permanente del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad y, después, ubicando a una de las suyas en la
lista de Francisco De Nárvaez. (de: La Ciudad de la Furia)
11. AMADEO EDUARDO PABLO. ex ministro de Menem y ex embajador en
Washington, hombre de estrecha confianza de Duhalde
12. RIVARA RAUL ALBERTO. TUVO UN PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO JUNTO A
SOLÁ, IMPULSADO POR EL ARI, A RAÍZ DE UN PROBLEMA QUE INVOLUCRA A LA
EMPRESA DE RIVARA. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: Buenos Aires, 25 de
abril de 2005. PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Promover JUICIO POLITICO contra el Señor Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires, Ingeniero Agrónomo Felipe Solá y el Ministro Secretario
de la Asuntos Agrarios, Albrto Raúl Rovara de la provincia de Buenos
Aires, por delitos en el desempeño de sus funciones y falta de
cumplimiento a los deberes de su cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73 inciso 2 de la Constitución Provincial.

FUNDAMENTOS

La presente solicitud de juicio político tiene como fundamento el
desempeño de sus funciones y falta de cumplimiento a los deberes del
Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Agrónomo
Felipe Solá y el Ministro Secretario de la Asuntos Agrarios, Alberto
Raúl Rivada a partir de que este último asumiera sus funciones como
tal el pasado 3 de setiembre de 2004.
Fundado la presente en la relación existente entre dicho ministro, la
empresa RIvara S.A. y el Decreto Nº 344 del Poder Ejecutivo provincial
del 10 de marzo de 2005 que adjudica mediante contratación directa la
provisión de Harina producida por dicha empresa al Estado Provincial
con destino a la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas
Socioeconómicas, Área de Servicio Alimentario Escolar, Plan Mas Vida.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147º y subsiguientes
de la Constitución de esta Provincia, el Poder Ejecutivo ejerce su
gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas
competencias se delimitan en la Ley 13175, cada una de ellas, a cargo
de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones
que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos
que prevé el citado cuerpo legal.
Impone además que cada Ministerio deberá proveer en su área a la
defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al
afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y
de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas
enumeras en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales
y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes,
como así que procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al
cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán
sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo
especialmente en cuenta la garantía del artículo 15º de la
Constitución Provincial.
Dicha ley de Ministerios en su artículo 10º se refiere en forma
explícita a las Incompatibilidades, de las que dice:

Primer párrafo:
"Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer
actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o
indirectamente implique participar, a cualquier título, en
concesiones, acordadas por los poderes públicos no intervenir en
contrataciones, gestiones o litigios en los cuales sean parte la
Nación, las Provincias y/o los Municipios"

Segundo párrafo:
"Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno,
ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones
comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal;
entidades autárquicas y/o empresas del Estado"

Tercer Párrafo:
"Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función
pública Nacional, Provincial o Municipal fuera de éste, permanente o
transitoria, rentada o ad honorem, con excepción de las actividades
docentes en ejercicio y, la representación de la Provincia en
organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en
funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de
interés provincial, en cuyo caso podrá, el Poder Ejecutivo acordar la
autorización pertinente."

Cuarto Párrafo:
"Los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán
ejercer profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones,
incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que,
cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los
citados."

En consecuencia, la designación Ingeniero Agrónomo RAÚL ALBERTO RIVARA
como Ministro Secretario de Estado de ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia
de Buenos Aires, constituye el delito tipificado en el artículo 248
del Código Penal de la Nación, figura genérica del Abuso de Autoridad,
que dispone:

"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes
nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de
esa clase existentes; no ejecutando las leyes cuyo cumplimiento le
incumbe"

por parte del Señor Gobernador Provincial Ingeniero Agrónomo FELIPE
SOLA, al resultar ser RIVARA, propietario del 22,5% del patrimonio
total de la empresa RIVARA SOCIEDAD ANONIMA, según surge de la propia
Declaración Jurada Patrimonial de Bienes, que este realizada ante la
Escribanía General de Gobierno de esta Provincia, a foja 3, punto 7-
de acuerdo a la obligación establecida por Ley 9.624, y Decreto
Reglamentario 711, presentada con fecha 15 de octubre de 2.003,
dejándose constancia que la firma opera y está Inscripta en el
Registro de Proveedores del Estado Provincial, por lo cual resulta en
forma clara y terminante la incompatibilidad que prohíbe la norma,
circunstancia que no puede ser desconocida por el Jefe del Ejecutivo
Provincial, quien mantiene viejos y fraternos lazos de amistad con el
Ministro.

Que de este hecho serian autores, por su carácter de funcionarios
público, condición objetiva que lleva el presupuesto indispensable
para que el delito pueda configurarse; la autoridad que ejerció el
Gobernador, es decir las facultades, poderes y medios inherentes al
cargo, de los cuales se abusa, y la imposibilidad de alegar
desconocimiento de la situación anómala planteada, porque como
consecuencia al lugar que ocupa en la Administración Provincial, está
obligado a tener conocimiento de tales circunstancias, ya sea por
motivos personales, por los informes que debió recabar o por los que
debieron haberle hecho saber aquellos que lo asesoran en el
cumplimiento de sus actos públicos, como por la trascendencia
publicitaria que llevara implícita, la postulación del nombrado y el
Ministro Secretario de Asuntos Agrarios por la omisión dolosa de
denunciar su real situación, antes y posteriormente ha aceptar el
cargo que actualmente ocupa, constituyendo su silencio una
desobediencia a un mandato imperativo, ahora en su carácter de
funcionario público (art. 248º Código Penal Argentino, ...." o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere").

Lo expuesto en concurso ideal- art. 54 Código Penal -, con el artículo
253, del citado texto legal, - Nombramientos Ilegales y Aceptación
Ilegal de Cargos -, que dispone:

"Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación
especial de 6 meses a 2 años, el funcionario público que propusiere o
nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los
requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un
cargo para lo cual no tenga los requisitos legales"

incursos los nombrados.

Las acciones típicas del delito contenido en el primer párrafo del
art. 253 son las de "nombrar" que no es otra cosa que designar o
destinar a una persona para la ocupación de un cargo o empleo público
y " proponer", que para el artículo en análisis significa el ejercicio
de la atribución por parte de ciertos funcionarios de presentar
oficialmente posibles candidatos para la ocupación de un cargo o
empleo público, cuyo nombramiento debe ser efectuado por otro
funcionario distinto al que eleva la nómina o propuesta. En este
sentido no basta la mera recomendación particular. Las acciones
típicas deben ser realizadas por un funcionario con competencia para
hacerlo, y con las formalidades que hagan válida la designación o la
propuesta, que siempre debe referirse a la ocupación de un cargo
público. La ilicitud se funda en el dolo, al menos eventual, del
funcionario público que nombra o propone a una persona para la
ocupación de un cargo, cuando conoce que dicho sujeto no reúne, al
momento del nombramiento o propuesto, los requisitos legales que son
exigidos para ocupar determinado cargo, como por ejemplo, la edad, la
nacionalidad, el domicilio, el título profesional etc. El delito se
consuma con la sola designación o con la propuesta oficial, siendo
indiferente la aceptación o el rechazo del cargo por parte del
nombrado como así también la falta de nombramiento optada por el
funcionario que ha recibido la propuesta. El segundo párrafo configura
el delito de Aceptación Ilegal de un cargo público, que se consuma con
la aceptación dolosa, expresa o tácita, por parte del agente nombrado,
a sabiendas de que carece de los requisitos legalmente exigidos para
el cargo. Al sujeto activo de esta aceptación le cabe la misma pena
que al que nombra o propone ilegalmente según el párrafo primero de
este artículo. (Dr. Néstor Darío Rombolá y Dr. Lucio Martín Reboiras,
en Código Penal de la Nación Argentina- Comentarios y Jurisprudencia-
Editorial Ruydiaz, edición marzo de 2000 páginas 596 y 597).

Que la incompatibilidad se pone en evidencia notoria, a partir del
tramite de el Expediente 21705-3413/04 y el Decreto 1385 de fecha 22
de junio de 2.004, por el cual se aprueba la Contratación Directa Nº
402/03, adjudicando a la firma INDULAR S.A. y a RIVARAS.A.., la
provisión de seis millones de kilogramos de harinas de maíz con harina
de soja fortificada con vitaminas y minerales, en envases de un
kilogramo para ser utilizada por la Dirección Provincial de
Coordinación de Políticas Socio-Económicas, Área Servicio Alimentario
Escolar, Plan Mas Vida, que se concreta con la emisión de las Ordenes
de Compra 477/04 y 478/04.

Como dato de suma relevancia y conexo, se establece palmariamente el
otorgamiento de liberalidades especiales, como así ventajas económicas
que no autoriza la Ley de Contabilidad Provincial, al contener
cláusulas ampliatorias que tornan confusos los volúmenes de la compra,
como su precio y calidad, lugar de entrega y otros rubros propios de
estas operaciones cerealeras, en principio por un monto total $
7.860.000,00, autorización que surge del DECRETO nº 344 firmado el 10
de marzo del corriente año, en el cual se le concede a dichas firmas
esa ampliación y en el caso especifico de RIVARA S.A. se la emite por
un monto de $ 3.945.000,00, estableciéndose como condición de pago la
modalidad de contado anticipado, por un monto mensual de $ 657.000,00,
que sin duda pueden dar origines a cuestiones litigiosas y que es mas,
son discriminatorias con el resto de proveedores del Estado
Provincial, quienes no recibieron al parecer un trato igualitario que
los puede haber perjudicado patrimonialmente.
Finalmente, la relación comercial existente entre el ministro Raúl
RIvara y RIvara SA y entre esta y el Estado provincial es contraria al
espíritu de la Carta Magna de la provincia de Buenos Aires que en su
articulo 154 dice que:
“El gobernador y los ministros son responsables y pueden ser acusados
ante el Senado, en la forma establecida en la sección del "Poder
Legislativo", por las causas que determina el inciso 2 del artículo 73
de esta Constitución y por abuso de su posición oficial para realizar
especulaciones de comercio”
Por los motivos expuestos se solicita que se acompañe el presente
proyecto de JUICIO POLITICO. De: www.ari.org.ar

1 Comment:

Graciela. said...

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